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¿Te puede multar la policía nacional?

Seguro que muchas veces te has formulado esta pregunta. Y la respuesta, a secas, es que no. Pero sigues debiendo de tener cuidado ya que sí que te puede denunciar.

 

¿Tiene el mismo peso en materia de tráfico las denuncias de la Guardia Civil y las de la Policía Nacional? Aquí, de nuevo, la respuesta es que no.

El Artículo 88 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dice claramente: "solo las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones tendrán valor probatorio...".

Esto significa que los guardias civiles de tráfico en autovías y autopistas y los policías locales o autonómicos en vías urbanas pueden denunciar infracciones de tráfico con el apoyo de que sus denuncias tendrán presunción de veracidad.

Un policía nacional que presencia una infracción de tráfico puede poner una denuncia, pero la suya será una denuncia voluntaria y no tendrá esa presuposición de que lo que dice es verdad.

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O lo que es lo mismo: un policía nacional puede denunciar infracciones en materia de tráfico, pero con la misma validez que si lo hiciese un ciudadano cualquiera siempre que aporte los elementos probatorios suficientes para acreditar cometida la infracción.

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